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¿Las criptomonedas son legales en Argentina? Opinión Legal sobre la Situación Regulatoria de Activos Virtuales

De acuerdo con la solicitud de la empresa TruBit, desarrollaremos a continuación el análisis regulatorio y legal relacionado con el cumplimiento del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, así como el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (LD/FT) bajo las regulaciones argentinas para la ejecución de los servicios comerciales propuestos.

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¿Las criptomonedas son legales en Argentina? Resumen Ejecutivo y Contexto

La respuesta concreta es si. Las criptomonedas son legales en Argentina, ya que en realidad no hay alguna legislación que prohiba su uso, resguardo o comercialización.

Pero queremos ir más allá y desarrollar una respuesta más clara y efectiva. Considerando que el Modelo de Negocio del Cliente implica facilitar una plataforma que permite la compra y venta de activos virtuales, se realizará un análisis para determinar si existen regulaciones aplicables a las actividades realizadas.

Recientemente, y en el contexto de la visita del GAFI como parte de la cuarta ronda de evaluación directa el 14 de marzo, el Congreso aprobó la Ley Nº 27.739, que modifica y actualiza la Ley Nº 25.246. Esta última regula el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, creando cambios significativos en las actividades económicas relacionadas con el intercambio de activos virtuales. Esta situación ocurrió en un contexto reciente de cambios en las autoridades del Poder Ejecutivo.

La reforma se alinea con los estándares internacionales y el cumplimiento de las Recomendaciones y Notas Interpretativas Nos. 15 y 16 del GAFI, definiendo lo que se entiende por activos virtuales y creando la figura de “proveedores de servicios de activos virtuales” (PSAV), que incluye a las personas físicas y jurídicas que realizan ciertas actividades dentro de la industria de los activos virtuales.

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Resolución General 994 y el Registro de PSAV:

El 22 de marzo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 994 (Boletín Oficial: 25/03/2024), creando el Registro de PSAV.

En primer lugar, es importante destacar que este Registro no implica una licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre la actividad. Se implementa para hacer obligatorio que los PSAV registrados se inscriban como Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

  1. https://www.argentina.gob.ar/cnv/proveedores-de-servicios-de-activos-virtuales

Las consideraciones aclaran expresamente que:

“Durante esta etapa, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deben informar al público inversionista que la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales tiene el propósito de control como sujeto obligado ante la UIF u otros organismos dentro de sus competencias y que no implica una licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad.”

El Artículo 2 incorpora el Capítulo III del Título XIV a las regulaciones de la CNV, indicando quiénes deben registrarse en el Registro de PSAV: personas físicas y jurídicas residentes en Argentina o en el extranjero que realicen una o más de las actividades incluidas en el Artículo 4 bis de la Ley Nº 25.246.

Este artículo establece que un proveedor de servicios de activos virtuales es cualquier persona física o jurídica que realice una o más de las siguientes actividades u operaciones por o en nombre de otra persona física o jurídica, siempre que estas actividades u operaciones no excedan un monto agregado equivalente a treinta y cinco mil Unidades de Adquisición (UA) por mes calendario:

La regulación establece que las entidades que operan actualmente tienen 45 días para registrarse.

Como se mencionó anteriormente, este registro no constituye una “licencia” de la CNV, lo que podría establecerse en el futuro cercano (Artículo 6).

Particularmente con respecto a las empresas constituidas en el extranjero que realizan cualquiera de las actividades incluidas en el Artículo 4 bis de la Ley 25246 en Argentina, la regulación establece que una persona física o jurídica extranjera realiza estas actividades en Argentina si se llevan a cabo bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

Proceso de Registro:

  1. Personas jurídicas residentes en el país o en el extranjero:
    1. Nombre corporativo.
    2. CUIT, CDI, o código de identificación fiscal equivalente.
    3. Copia simple del documento de constitución o estatutos vigentes registrados en el Registro Público correspondiente.
    4. Identificación del representante legal o apoderado con copia simple del documento correspondiente.
    5. Domicilio legal y dirección donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país, y código postal).
    6. Número de teléfono en el país o en el extranjero.
    7. Correo electrónico declarado como válido para notificaciones por la CNV.
    8. Sitio web y/o nombre de usuario en redes sociales.
    9. Actividad principal realizada.
    10. Identificar las actividades realizadas según el Artículo 4 bis de la Ley 25246 y sus modificaciones.

<aside> 💡 La regulación aclara que las personas físicas y jurídicas domiciliadas, constituidas o residentes en jurisdicciones no cooperativas para fines de transparencia fiscal o consideradas no cooperativas o de alto riesgo por el GAFI no pueden registrarse.

</aside>

Una vez completado el proceso de registro y recibida una notificación positiva del área interna competente de la CNV, el PSAV debe incluir la siguiente leyenda en su sitio web y cualquier red social relacionada u otros medios: “Denominación Social - Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado bajo el No. ... con fecha ... en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la CNV. Esta inscripción tiene fines de control como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y otros organismos regulatorios y no implica una licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre las actividades realizadas por el PSAV.”

Se otorga un período de 45 días “hábiles” desde la fecha de vigencia de esta resolución para que los PSAV operativos soliciten la inscripción. Esta declaración se enmarca en la consecuente obligación prevista por la actualizada Ley Nº 25.246, que “crea” la condición de Sujeto Obligado para la UIF, una agencia que está “actualizando” y haciendo compatibles sus sistemas para incorporar Sujetos Obligados con un código de identificación fiscal que actualmente no está permitido por el sistema local (CUIT).

En conclusión, de acuerdo con las posibilidades permitidas por las regulaciones de la CNV y el régimen legal local, las opciones para registrar una persona jurídica basada en el extranjero, detalladas en el régimen corporativo general, son las siguientes:

Resolución UIF 49/24

Según las directrices de la reciente Ley Nº 27.739 aprobada por el Congreso Nacional, que crea el Registro de la CNV y la condición de Sujeto Obligado ante la UIF (Inc.13, Art. 20 de la Ley Nº 25.246), la UIF publicó la Resolución 49/24 en el Boletín Oficial, indicando los requisitos mínimos que deben adoptar los PSAV para identificar, evaluar, monitorear, gestionar y mitigar los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LD/FT/WMD).

Con respecto a los tiempos y procesos de registro, el Artículo 42 indica que

“Los PSAV que operen en el país a la fecha de vigencia de esta resolución deben registrarse como Sujetos Obligados según la Resolución UIF 50/2011 dentro de los TREINTA (30) días desde su registro como PSAV ante la Comisión Nacional de Valores.”

La UIF está modificando sus sistemas para permitir el registro con el número de identificación de la entidad extranjera.

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Designación de Oficial de Cumplimiento

El Artículo 11 indica que:

“Los Sujetos Obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento titular y suplente, quien debe reemplazar al titular durante sus ausencias, notificando a la UIF. Deben registrarse ante la UIF según la Ley Nº 25.246 y las resoluciones aplicables. Los oficiales de cumplimiento deben tener capacitación y/o experiencia en prevención de LD/FT/WMD.”

Aunque se requiere capacitación y experiencia, el proceso de registro no requiere actualmente prueba de esta experiencia.

La UIF espera que los oficiales de cumplimiento sean parte del órgano de administración y tengan CUIT/CUIL o CDI para su correcta designación.

Si la empresa registra una entidad basada en el extranjero, debe nombrar por resolución un oficial de cumplimiento titular y suplente que sean parte del órgano de administración. Estas personas, si no son argentinas, deben obtener CDI, típicamente manejado por un contador a través de la AFIP.

La remoción del Oficial de Cumplimiento debe ser aprobada por el órgano competente y reportada a la UIF, indicando los motivos y designando un nuevo oficial dentro de los QUINCE (15) días.

El órgano de administración debe asegurar la provisión de recursos para el cumplimiento efectivo de las funciones de prevención de LD/FT/WMD, aprobando el plan de trabajo anual del Oficial de Cumplimiento y revisando la efectividad del sistema de prevención.

Obligaciones de Reporte

El Artículo 39 obliga a reportar sistemáticamente, incluyendo: Operaciones con activos virtuales iguales o superiores a seis salarios mínimos (aproximadamente $12 millones en marzo de 2024), con información detallada sobre la transacción y las partes involucradas. Informes mensuales de altas y bajas de clientes. Un informe sistemático anual que cubra información general.

Conclusión

Con base en el análisis realizado, concluimos que si bien TruBit cumple actualmente con sus obligaciones legales, es esencial tomar medidas proactivas para gestionar posibles responsabilidades para los accionistas y miembros del directorio. La supervisión legal continua y la adhesión a las mejores prácticas en el gobierno corporativo serán cruciales para mantener la buena reputación y estabilidad operativa de la Compañía. En el momento de esta Opinión Legal, TruBit está registrada en la CNV y esperando la inscripción en la UIF.

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