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¿Las criptomonedas son legales? Todo sobre los activos virtuales en México

En México, las operaciones a través de Activos Virtuales, son una realidad. Sin embargo, aún existe mucha desinformación al respecto de cómo las operaciones de compra y venta, pago de mercancías y pagos internacionales con este tipo de Activos, se llevan a cabo, además de conocer si dichas operaciones son legales.

Por lo tanto, es frecuente encontrar opiniones dentro de la sociedad donde se estigmatizan dichas actividades como operaciones que pueden ser derivadas de actos ilícitos, tales como el lavado de dinero, o bien, cualquiera de sus delitos subyacentes, como lo son, los famosos delitos contra la salud (narcotráfico), corrupción, secuestro, robo, etcétera.

Por otro lado, el creciente interés y adopción de los Activos Virtuales han llevado a la necesidad de establecer un marco regulatorio que brinde seguridad jurídica a los usuarios y participantes del mercado, a la vez que se mitigan los riesgos asociados con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Se han llevado a cabo avances legislativos de gran relevancia, como lo es la promulgación en marzo de 2018 de la Ley Fintech, la cual, representa un esfuerzo pionero en América Latina para regular el espacio de las tecnologías financieras, incluidos los Activos Virtuales; por otro lado, también podemos resaltar la adición de la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”), la cual, sienta una definición de Activo Virtual y abre la puerta a cualquier empresa para operar la intermediación habitual y profesional de estos Activos Virtuales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establecieron en el artículo 10 Bis de las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (las “Reglas”).

En este artículo te queremos mencionar todo sobre la legalidad de las criptomonedas y activos virtuales en México. La presente opinión legal, formulada por el Lic. Rodrigo de Jesús Valdivia, Legal and Compliance Manager de TruBit, es informar al respecto del marco legal real que existe actualmente en México para regular las operaciones realizadas con Activos Virtuales.

¿Qué son las criptomonedas? La realidad actual en México

Una criptomoneda se trata de un activo digital que utiliza técnicas de cifrado criptográfico para asegurar la propiedad y mantener la integridad de las transacciones, así como para supervisar la generación de nuevas unidades, evitando la posibilidad de duplicación. Estas monedas carecen de existencia física y se almacenan en una billetera digital.

Pero esto puede ser una definición de 'diccionario'. Al ser ya monedas de curso legal en varios países, las criptomonedas y activos virtuales comienzan a tener definiciones más específicas dentro del marco legal.

Definición de Activos Virtuales en México

Según la Ley Fintech ****los activos virtuales se definen, conforme a lo siguiente:

“Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. …”

Por otro lado, la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la fracción XVI de su artículo 17º señala lo siguiente:

“17. … XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas. …”

De lo anterior, podemos concluir que las definiciones entre ambos regímenes, es decir, el financiero y el no financiero, coinciden y esto nos deja expuestos elementos que, desde el punto de vista del legislador, son indispensables para clasificar los Activos Virtuales. Por lo tanto, es importante adentrarse al estudio de dichos elementos:

  1. Representación de valor registrada electrónicamente: esto indica que el Activo Virtual existe en forma digital y su valor está registrado y almacenado de manera electrónica. No tiene una manifestación física como las monedas o billetes.
  2. Utilizado entre el público como medio de pago: el Activo Virtual se usa ampliamente o está destinado a ser usado por personas y organizaciones para realizar pagos o transacciones. Lo cual, a su vez, reconoce la utilidad y la legalidad de los Activos Virtuales como medio de pago.
  3. Para todo tipo de actos jurídicos: implica que el Activo Virtual puede ser usado en una variedad de transacciones legales o acuerdos, no limitándose a un tipo específico de operación.
  4. Cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos: subraya la naturaleza digital de los Activos Virtuales, indicando que solo pueden ser transferidos o intercambiados mediante sistemas electrónicos o digitales.

En ningún caso se entenderá como Activo Virtual:

Esta definición subraya la distinción entre activos virtuales y formas tradicionales de dinero o activos financieros, enfatizando la digitalidad y la función de los activos virtuales como medio de pago en el ámbito electrónico o digital, sin tener una equivalencia directa con las monedas tradicionales o activos financieros convencionales.

Esto es de suma relevancia, ya que si bien, se reconoce que los Activos Virtuales son un medio de pago reconocido por la ley mexicana, también nos deja claro, que los mismos nunca deben de considerarse como dinero y por lo tanto, darle el tratamiento que se le da al dinero, sería incorrecto.

¿Cómo se utilizan los activos virtuales en México? Lo que indica el marco legal

Hoy en día, existen dos regímenes en México que contemplan la operación con Activos Virtuales.

Por un lado, se encuentran las Fintech y los Bancos, desde el régimen de supervisión financiero y, por el otro lado, se encuentran aquellas empresas que obtengan la autorización para darse de ALTA en el Portal Antilavado del SAT, para poder realizar la Actividad Vulnerable que se indica en la fracción XVI del artículo 17 del SAT.

No obstante lo anterior, es muy importante señalar que para el régimen financiero actualmente no es posible llevar a cabo operaciones con Activos Virtuales de forma directa, esto se debe a que dentro de las leyes que las regulan se estableció un candado que también ha sido llamado como una política de “Sana Distancia”, con los Activos Virtuales.

El candado al que se hace referencia no es otra cosa que una disposición que señala que tanto las Fintech como los Bancos podrán operar únicamente con los activos virtuales que autorice el Banco de México, sin embargo, dicha autorización no ha sido liberada por el banco de México para poder operar con ningún Activo Virtual.

Dicho candado se contiene, en el caso de las Fintechs en el artículo 30 de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera, lo cual señala lo siguiente:

*“Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco de México podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.

Para realizar operaciones con los activos virtuales a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México. …”*

Por otro lado, es muy interesante observar cómo el Régimen no financiero, aunque parece lo mismo, no lo es y ofrece diversas bondades que el Régimen financiero no ofrece. Esto se puede ver ejemplificado en la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Antilavado

*“Artículo 17.

… XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distinto a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas. …”*

En este contexto, se advierte que de acuerdo con la redacción de lo anterior, se puede desprender que aquellas entidades que realizan la intermediación habitual y profesional en términos de la Ley Antilavado, pueden operar con todos aquellos Activos Virtuales distintos a los autorizados por Banco de México, en consecuencia, actualmente pueden operar con todos los Activos Virtuales, esto incluye su utilización como medio de pago.

Las criptomonedas y activos virtuales como método de pago legal en México

Los Medios de Pago son herramientas esenciales para los participantes en una economía, y se utilizan para transferir valor para la comprar bienes, servicios y activos financieros.

Por lo tanto, al reconocer a los Activos Virtuales como un Medio de Pago, la Autoridad advierte que dichos activos pueden ser usados en México a efecto de comprar bienes, pagar servicios o activos financieros.

Estos Medios de Pago en mayor o menor medida han sido regulados a lo largo de la historia por las autoridades en México, esto se puede ver, por ejemplo, por toda la regulación que existe para los Medios de Pago más “tradicionales”, como lo es el Efectivo y los Cheques, los cuales, tienen sus propias normas o leyes específicas.

No obstante, esto no quiere decir que si los Activos Virtuales no tienen leyes tan robustas como otros Medios de Pago tradicionales, dicha situación los convierte en ilegales, o no puedan ser utilizados en México de manera formal, ya que la autoridad, como se ha mencionado anteriormente, ha reconocido a los Activos Virtuales como un Medio de Pago.

Las criptomonedas y activos virtuales son legales en México y han sido reconocidos como un método de pago

Las criptomonedas y activos virtuales son legales en México y han sido reconocidos como un método de pago

Régimen Financiero y no Financiero: las diferencias que debes de conocer

Otro de los temores que normalmente se tienen para el uso de Activos Virtuales es conocer si las empresas que ofrecen servicios relacionados con Activos Virtuales, se encuentra “Regulada”. Este requerimiento por parte de las personas que quieren realizar operaciones con Activos Virtuales es un requerimiento lógico y muy responsable, sin embargo, actualmente se tienen algunos paradigmas equivocados al respecto de esto.

En relación con las empresas que ofrecen servicios relacionados con Activos Virtuales y que son entidades financieras, como lo son los Bancos y las Fintechs de Fondos de Pago Electrónico, se encuentran supervisadas por la CNBV en materia de Prevención de Operaciones con Recurso de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo y también en materia Prudencial, es decir, en cuanto a sus reglas de operación.

Sin embargo, como ya se ha dejado claro anteriormente, al respecto de los servicios que pueden ofrecer relacionados con Activos Virtuales, hasta el día de hoy, el Banco de México no ha autorizado ningún tipo de Activo Virtual, por lo que si bien, dentro de sus legislaciones tienen dicha facultad, lo cierto es que no pueden ejercerla.

Por otro lado, están quienes ofrecen habitual y profesionalmente el intercambio de activos virtuales, ellos se encuentran supervisados por el Servicio de Administración Tributaria y deben cumplir con obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero respetando la Ley Antilavado, su Reglamento y Reglas, por lo que también se encuentran supervisadas. Incluso, es importante mencionar que dichas empresas también están obligadas a realizar una Debida Diligencia del Cliente, contar con un manual de políticas y procedimientos en materia de PLD, realizar búsquedas en listas de personas designadas o sancionadas, y demás obligaciones que vuelven a este régimen tan Regulado como el Financiero.

A esto se le puede agregar que el año pasado, la UIF a las Entidades que realizan Actividades Vulnerables les dio a conocer la “GUÍA PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES”, donde se incluyen mejores prácticas como la implementación de un EBR, o la necesidad de que su Responsable de Cumplimiento se certifique ante la UIF.

Conclusión

El régimen de Activos Virtuales en México, representa un importante avance en la regulación de las tecnologías financieras. Aunque se enfrenta a desafíos inherentes a la innovación y la regulación de un mercado en constante evolución, proporciona un marco legal que busca proteger a los usuarios y promover el desarrollo seguro de las finanzas digitales en el país.

A medida que el mercado de activos virtuales continúa creciendo y evolucionando, es probable que este marco regulatorio se adapte y expanda para satisfacer las necesidades emergentes del sector. Por lo que podría concluir con los tres puntos siguientes:

  1. Los Activos Virtuales en México son un Medio de Pago reconocido por la Ley y es totalmente legal realizar pagos o recibir pagos por medio de estos.
  2. Fintech no es el único camino regulado para operar con Crypto. Esto se debe a que llevar a cabo el ofrecimiento de servicios relacionados con Activos Virtuales bajo el régimen de Actividades Vulnerables, también es un camino regulado y hoy en día ofrece una posibilidad real de operar con Activos Virtuales.
  3. Tanto Fintech como Actividades Vulnerables se encuentran bajo un régimen de supervisión, las Fintechs están supervisadas por la CNBV y BANXICO y las empresas que realizan Actividades Vulnerables están bajo la supervisión del SAT.

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